Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024063786)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67900

2. L
 a concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar
desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo pre­
visto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu­nidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo dis­
puesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, ésta no podrá ser modificada, pudiendo
no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
Séptimo. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total
de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguien­
te ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110030000/G/252B/48000/
CAG0000001/20240291, “Ayudas enfermos ELA”, del presupuesto de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. L
 a resolución de la convocatoria, al efectuarse por el procedimiento de tramitación anti­
cipada, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025, de
acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de
21 de diciembre de 2020)
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues­
tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex­
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguien­
te inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Octavo. Cuantía de la ayuda.
La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.