Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024063786)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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— Documentación acreditativa de la representación, en su caso.



— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el
padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.

b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Eu­
ropea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
además de la documentación indicada en el apartado a):


— Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).



— Copia del certificado de registro como residente.

c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior,
además de la documentación señalada en el apartado a):


— Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.



— En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en
vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Po­
licía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

d) En todo caso, las personas interesadas deberán presentar el siguiente do­cumento:


— Certificado médico oficial del Sistema Sanitario Público donde se especifique estar
diagnosticado/a con la enfermedad de ELA o autorización expresa para la consulta.
En caso de proceder del Sistema Sanitario privado, deberá aportar el Informe médi­
co expedido en certificado oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la
enfermedad de ELA.

2. L
 a Consejería competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una ac­
tividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales de la persona solicitante o, en su caso, de la que ejerza su represen­
tación, manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción de este procedimiento será la Secre­
taría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comproba­
ción de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.