Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024063786)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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2. L
 as personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha
co­rrespondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­
trativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 as solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma (http://doe.juntaex.es) la presente resolución y su extracto, podrán presentarse
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. L
 a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co­mún de las Administra­
ciones Públicas.
5. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requeri­
rá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Documentación.
1. E
 l órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio
los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución
del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresa­
mente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo apor­
tar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española: