Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024063786)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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Noveno. Forma de pago y justificación de la subvención.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la conce­
sión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la
obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo norma­
lizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Ex­
tremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. D
 e conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justi­
ficación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación,
previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia.
Décimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda de carácter social será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera per­
cibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública
o alguno de sus Organismos Públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras
Comunidades Autónomas por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA.
2. L
 as personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas
o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Undécimo. Eficacia y recursos.
1. L
 a presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub­
venciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. C
 ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a