Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024064220)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67915
7. Comisión Electoral del proceso de elección de los representantes de los Claustros
de los centros docentes.
1. E
n cada CPR, dentro de los seis días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, se constituirá una Comisión Electoral para dirigir y
coordinar el proceso de elección de Consejeros representantes de los centros docentes.
2. Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, y estará integrada, además, por la
persona titular de la Unidad de Programas Educativos o persona en quien delegue, la persona titular de la Inspección General y Evaluación o persona en quien delegue y por quien
ostente la Dirección del CPR, que realizará funciones de Secretaría, con voz y voto.
3. E
n las webs de los respectivos CPR, se habilitará un espacio en el que se incluirán todas
las actuaciones de la comisión referidas al proceso electoral contempladas en la presente
resolución para conocimiento del profesorado implicado y los claustros. Los plazos contemplados se iniciarán en el mismo día de la publicación de la actuación respectiva.
A tal fin, el acceso a dicho espacio indicará de forma clara y visible el título de la presente
resolución y las actuaciones que se expongan irán acompañadas de la fecha del inicio de
dicha exposición pública.
4. La Comisión Electoral se ajustará en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente
resolución al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Funciones de la Comisión Electoral de cada CPR.
Serán funciones de la Comisión Electoral del CPR:
— Habilitar, desarrollar y actualizar el espacio web indicado en el artículo anterior.
— Elaborar la relación de electores.
— Fijar la fecha de celebración de las votaciones para cada modalidad o nivel educativos.
— La admisión de candidaturas.
— Constituirse en mesa electoral para la celebración de las elecciones.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67915
7. Comisión Electoral del proceso de elección de los representantes de los Claustros
de los centros docentes.
1. E
n cada CPR, dentro de los seis días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, se constituirá una Comisión Electoral para dirigir y
coordinar el proceso de elección de Consejeros representantes de los centros docentes.
2. Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, y estará integrada, además, por la
persona titular de la Unidad de Programas Educativos o persona en quien delegue, la persona titular de la Inspección General y Evaluación o persona en quien delegue y por quien
ostente la Dirección del CPR, que realizará funciones de Secretaría, con voz y voto.
3. E
n las webs de los respectivos CPR, se habilitará un espacio en el que se incluirán todas
las actuaciones de la comisión referidas al proceso electoral contempladas en la presente
resolución para conocimiento del profesorado implicado y los claustros. Los plazos contemplados se iniciarán en el mismo día de la publicación de la actuación respectiva.
A tal fin, el acceso a dicho espacio indicará de forma clara y visible el título de la presente
resolución y las actuaciones que se expongan irán acompañadas de la fecha del inicio de
dicha exposición pública.
4. La Comisión Electoral se ajustará en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente
resolución al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Funciones de la Comisión Electoral de cada CPR.
Serán funciones de la Comisión Electoral del CPR:
— Habilitar, desarrollar y actualizar el espacio web indicado en el artículo anterior.
— Elaborar la relación de electores.
— Fijar la fecha de celebración de las votaciones para cada modalidad o nivel educativos.
— La admisión de candidaturas.
— Constituirse en mesa electoral para la celebración de las elecciones.