Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024064220)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67916
— Resolver las reclamaciones relativas al proceso electoral.
— Proclamar a las personas Consejeras electas en cada CPR.
9. Calendario.
La Comisión Electoral fijará el calendario de elecciones y lo pondrá en conocimiento de los
claustros de los centros docentes de su ámbito geográfico, con indicación de número de personas Consejeras a elegir.
10. Electores y candidaturas.
Podrán ser personas electas y posibles candidatas a los Consejos de Centro todas las personas
de los claustros de profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito geográfico de actuación de cada CPR.
11. Acreditación de quienes representan a los claustros.
1. Las Comisiones Electorales recabarán de los centros docentes completos los datos de la
persona representante del mismo, mediante acreditación de quien ostenta la Dirección del
centro, según modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que aún no
hubiera sido nombrado se procederá a su inmediato nombramiento. Dichas acreditaciones
se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, así como al CPR.
2. Para los centros incompletos que no constituyan un colegio agrupado y para el profesorado
de Educación de Personas Adultas no integrado en un centro, la Delegación Provincial de
Educación correspondiente deberá establecer agrupaciones para la designación del representante que ha de participar en las elecciones al Consejo. Las agrupaciones se constituirán con un mínimo de diez profesores de centros incompletos, teniendo en cuenta su
ubicación u otras circunstancias específicas que así lo aconsejen. El conjunto de profesores
de cada una de estas agrupaciones elegirá de entre ellos el representante para la elección
al Consejo del CPR correspondiente.
12. Censo de electores.
1. D
entro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, la Comisión Electoral del CPR elaborará las relaciones
de electores, según anexo II de esta resolución, confeccionándose una relación para cada
una de las modalidades y niveles educativos que figuran en la base 6 de la misma. Una
vez revisadas y aprobadas, serán expuestas durante tres días hábiles en la web de los CPR
reseñada en el apartado 3 de la base 7, en los tablones de anuncios del CPR y en el de los
centros docentes que le corresponden.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67916
— Resolver las reclamaciones relativas al proceso electoral.
— Proclamar a las personas Consejeras electas en cada CPR.
9. Calendario.
La Comisión Electoral fijará el calendario de elecciones y lo pondrá en conocimiento de los
claustros de los centros docentes de su ámbito geográfico, con indicación de número de personas Consejeras a elegir.
10. Electores y candidaturas.
Podrán ser personas electas y posibles candidatas a los Consejos de Centro todas las personas
de los claustros de profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito geográfico de actuación de cada CPR.
11. Acreditación de quienes representan a los claustros.
1. Las Comisiones Electorales recabarán de los centros docentes completos los datos de la
persona representante del mismo, mediante acreditación de quien ostenta la Dirección del
centro, según modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que aún no
hubiera sido nombrado se procederá a su inmediato nombramiento. Dichas acreditaciones
se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, así como al CPR.
2. Para los centros incompletos que no constituyan un colegio agrupado y para el profesorado
de Educación de Personas Adultas no integrado en un centro, la Delegación Provincial de
Educación correspondiente deberá establecer agrupaciones para la designación del representante que ha de participar en las elecciones al Consejo. Las agrupaciones se constituirán con un mínimo de diez profesores de centros incompletos, teniendo en cuenta su
ubicación u otras circunstancias específicas que así lo aconsejen. El conjunto de profesores
de cada una de estas agrupaciones elegirá de entre ellos el representante para la elección
al Consejo del CPR correspondiente.
12. Censo de electores.
1. D
entro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, la Comisión Electoral del CPR elaborará las relaciones
de electores, según anexo II de esta resolución, confeccionándose una relación para cada
una de las modalidades y niveles educativos que figuran en la base 6 de la misma. Una
vez revisadas y aprobadas, serán expuestas durante tres días hábiles en la web de los CPR
reseñada en el apartado 3 de la base 7, en los tablones de anuncios del CPR y en el de los
centros docentes que le corresponden.