Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024064220)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 251
67914
Lunes 30 de diciembre de 2024
5. Elección de los representantes de las Asesorías de Formación Permanente.
1. E
n sesión extraordinaria celebrada, como máximo, tres días hábiles después de la elección de las personas Consejeras, en representación de los claustros, y mediante votación
secreta, se elegirá la representación de las Asesorías de Formación Permanente que se
establece en la base anterior. En el supuesto de que haya empate entre dos o más candidatos o candidatas, se decidirá según los criterios establecidos en el último sorteo público
de la Dirección General de Personal Docente el orden de prelación para las convocatorias
en procesos selectivos.
2. L
a persona titular de la dirección del CPR garantizará el cumplimiento de lo establecido en
el apartado anterior. Asimismo, levantará acta del resultado de la votación ordenando los
candidatos y candidatas según el número de votos. Igualmente, el sorteo indicado en el
apartado anterior decidirá la ordenación de los mismos en caso de empate.
3. L
as plazas que pudieran quedar vacantes en cursos sucesivos se asignarán a las personas
candidatas que, no habiendo resultado elegidos en primera instancia, sean los siguientes
en orden en la elección indicada en el apartado 2, anterior.
4. Las personas del Consejo elegidas en representación de las Asesorías de Formación Permanente serán nombradas por un periodo de cuatro cursos escolares, a partir del curso
escolar 2024–2025.
6. Miembros electos en representación de los claustros de los centros docentes.
1. Podrán ser electores y elegibles a los Consejos de Centro todos los representantes de los
claustros de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos, así como de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), ubicados en el ámbito geográfico
de actuación de cada CPR.
2. E
l número de Consejeros y Consejeras a elegir para cada CPR será el reflejado en la siguiente tabla:
Número de personas Consejeras a elegir por los Centros Docentes según
las enseñanzas que imparten
Tipo de CPR
Educación Infantil, Primaria y Especial
Educación Secundaria, Enseñanzas de Adultos, Artísticas y de
Idiomas
I
2
1
II
3
2
III
3
4
67914
Lunes 30 de diciembre de 2024
5. Elección de los representantes de las Asesorías de Formación Permanente.
1. E
n sesión extraordinaria celebrada, como máximo, tres días hábiles después de la elección de las personas Consejeras, en representación de los claustros, y mediante votación
secreta, se elegirá la representación de las Asesorías de Formación Permanente que se
establece en la base anterior. En el supuesto de que haya empate entre dos o más candidatos o candidatas, se decidirá según los criterios establecidos en el último sorteo público
de la Dirección General de Personal Docente el orden de prelación para las convocatorias
en procesos selectivos.
2. L
a persona titular de la dirección del CPR garantizará el cumplimiento de lo establecido en
el apartado anterior. Asimismo, levantará acta del resultado de la votación ordenando los
candidatos y candidatas según el número de votos. Igualmente, el sorteo indicado en el
apartado anterior decidirá la ordenación de los mismos en caso de empate.
3. L
as plazas que pudieran quedar vacantes en cursos sucesivos se asignarán a las personas
candidatas que, no habiendo resultado elegidos en primera instancia, sean los siguientes
en orden en la elección indicada en el apartado 2, anterior.
4. Las personas del Consejo elegidas en representación de las Asesorías de Formación Permanente serán nombradas por un periodo de cuatro cursos escolares, a partir del curso
escolar 2024–2025.
6. Miembros electos en representación de los claustros de los centros docentes.
1. Podrán ser electores y elegibles a los Consejos de Centro todos los representantes de los
claustros de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos, así como de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), ubicados en el ámbito geográfico
de actuación de cada CPR.
2. E
l número de Consejeros y Consejeras a elegir para cada CPR será el reflejado en la siguiente tabla:
Número de personas Consejeras a elegir por los Centros Docentes según
las enseñanzas que imparten
Tipo de CPR
Educación Infantil, Primaria y Especial
Educación Secundaria, Enseñanzas de Adultos, Artísticas y de
Idiomas
I
2
1
II
3
2
III
3
4