Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia
a los colectores.


b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
salvo en casos debidamente justificados.



c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función
de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio
receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos
elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica
de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de
fallo.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo
vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento
de la preceptiva autorización.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento
de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado
al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar,
en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo de del nuevo sector, y el posible consumo comprometido para el desarrollo de
sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración
y vertido, el incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del
nuevo sector. Todos los datos se expresarán en m3/año.