Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67712
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las
siguientes consideraciones:
De acuerdo con la propuesta presentada, el área de actuación es contiguo al elemento
arqueológico “Atalaya de Yelbes” (YAC56870) incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz (número de ficha 5/41; plano C1, Catálogo de elementos de Interés Histórico-artístico y ambiental n.º 6). Se trata de una torre
islámica de carácter defensivo, por lo que estaría incluida en la disposición adicional 2.ª
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
“…. Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los
castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea
su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de
arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de
término y piezas similares de interés artístico o histórico…”. Dada la proximidad del elemento arqueológico a las parcelas y viales objeto de la propuesta, en el caso de que,
como consecuencia de ésta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos
subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora:
Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de la zona de actuación.
Se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan
derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011,
de 17 de febrero, y en el Decreto 93/97, de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red
de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El
desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección
de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), si bien en su totalidad
fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el
artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30
de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67712
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las
siguientes consideraciones:
De acuerdo con la propuesta presentada, el área de actuación es contiguo al elemento
arqueológico “Atalaya de Yelbes” (YAC56870) incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz (número de ficha 5/41; plano C1, Catálogo de elementos de Interés Histórico-artístico y ambiental n.º 6). Se trata de una torre
islámica de carácter defensivo, por lo que estaría incluida en la disposición adicional 2.ª
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
“…. Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los
castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea
su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de
arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de
término y piezas similares de interés artístico o histórico…”. Dada la proximidad del elemento arqueológico a las parcelas y viales objeto de la propuesta, en el caso de que,
como consecuencia de ésta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos
subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora:
Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de la zona de actuación.
Se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan
derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011,
de 17 de febrero, y en el Decreto 93/97, de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red
de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El
desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección
de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), si bien en su totalidad
fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el
artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30
de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada.