Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67713

Las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de
los edificios o áreas. Es por ello que, considerando la ubicación del desarrollo urbanístico
respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la
Agrupación de Interés Urbanístico Campus-3, como promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas
incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se
deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de estas.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como
los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula
por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor.
Por los terrenos en los que se proyecta llevar a cabo del desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3 discurre en la actualidad el arroyo Innominado, que recibe aportes
de una cuenca que alberga tanto a la plataforma de la Autovía del Suroeste A-5, como
a los terrenos situados en ambas márgenes de esta. En la actualidad existe una obra
de fábrica en el pk 405+375 de la Autovía A-5 que permite el paso del agua desde la
margen derecha a la margen izquierda.
La modelización y el análisis hidráulico de la zona, se recoge en el Estudio Hidrológico
y de Inundabilidad en el término municipal de Badajoz, incluido en la documentación
aportada.
La balsa de laminación se ubicará dentro de terrenos calificados como “zona verde” en
el Sector SUB-CC-9.1-3, a unos 62 metros de la arista exterior de la explanación de la
calzada izquierda de la Autovía A-5, dentro de la zona de afección de esta vía, definida
en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y fuera de la
zona de limitación a la edificabilidad, artículo 33 de la Ley 37/2015.
El sistema constructivo de la balsa proyectada deberá garantizar que no existan filtraciones que puedan afectar a la Autovía del Suroeste A-5 o a sus elementos funcionales,
definidos en el artículo 3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
La Agrupación de Interés Urbanístico CAMPUS-3, como promotor del desarrollo urbanístico Sector SUB-CC-9.1-3 de Badajoz, será el responsable único de las obras a ejecutar
para la adecuada canalización de las aguas recogidas por el arroyo Innominado, de la
aplicación de todas las medidas que sea necesario ejecutar para evitar problemas de