Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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inundaciones en la zona afectada, así como de garantizar su eficacia y de sufragar su
coste, tanto en su desarrollo actual, y en el futuro, si las actuaciones realizadas resultaran insuficientes y fuese necesario llevar a cabo actuaciones complementarias.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal
de Badajoz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-3,
con una superficie bruta total de 179.467 m2.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:


a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y,
en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
5.3.b) del Reglamento. Al ser un sector de suelo urbanizable se incluyen los sistemas
generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.



b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías
que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas
verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluye la delimitación de una o
varias unidades de actuación integral para su ejecución y gestión, si fuera el caso (no
para este Plan Parcial).

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial no se localizan espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la