Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67715
Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que
no se prevé que el Plan Parcial, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
Los terrenos afectados por el presente Plan Parcial, están clasificados como Suelo Urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en
base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
Por el interior del nuevo sector planificado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de junio. De acuerdo con la documentación aportada, se propone el soterramiento de
todo el cauce hasta el final de las actuaciones previstas en la Alternativa Técnica mediante
una sección similar a la existente en la actualidad en la avenida de Elvas y diseñar una
balsa de laminación en la zona verde prevista en el Plan Parcial en la captación del arroyo
al norte de la actuación. En relación a la propuesta anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa ante el Organismo de cuenca para el soterramiento
del cauce y construcción de la balsa de laminación.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de
la normativa).
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico, dado que
el área de actuación es contiguo al elemento arqueológico “Atalaya de Yelbes” (YAC56870),
incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz, se
deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67715
Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que
no se prevé que el Plan Parcial, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
Los terrenos afectados por el presente Plan Parcial, están clasificados como Suelo Urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en
base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
Por el interior del nuevo sector planificado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de junio. De acuerdo con la documentación aportada, se propone el soterramiento de
todo el cauce hasta el final de las actuaciones previstas en la Alternativa Técnica mediante
una sección similar a la existente en la actualidad en la avenida de Elvas y diseñar una
balsa de laminación en la zona verde prevista en el Plan Parcial en la captación del arroyo
al norte de la actuación. En relación a la propuesta anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa ante el Organismo de cuenca para el soterramiento
del cauce y construcción de la balsa de laminación.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de
la normativa).
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico, dado que
el área de actuación es contiguo al elemento arqueológico “Atalaya de Yelbes” (YAC56870),
incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Badajoz, se
deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.