Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67716
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de
Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección (incluida
la balsa de laminación) de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), si
bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste
A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE
núm. 234 de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos,
iluminación (deslumbramientos), canalización de las aguas recogidas por el arroyo y a la
garantización de que no existan filtraciones de la balsa proyectada que puedan afectar a la
Autovía del Suroeste A-5 o sus elementos funcionales.
El Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto
a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67716
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de
Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección (incluida
la balsa de laminación) de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), si
bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste
A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE
núm. 234 de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos,
iluminación (deslumbramientos), canalización de las aguas recogidas por el arroyo y a la
garantización de que no existan filtraciones de la balsa proyectada que puedan afectar a la
Autovía del Suroeste A-5 o sus elementos funcionales.
El Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto
a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.