Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique. Asimismo, el Organismo de cuenca indica que en ningún caso
se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de
la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el Organismo
de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Dada la localización de la balsa de laminación en Suelo Urbanizable, y el posible tránsito de
personas en las cercanías, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias (preventivas y de escape), conforme a la legislación vigente en dicha materia, para evitar la caída
de personas en la misma y, además, en tal caso, facilitar su salida. El Plan Parcial deberá
recogerlas, en su normativa.
Dada la proximidad del elemento arqueológico (Atalaya de Yelbes) a la zona de actuación,
en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se produjesen alteraciones de
las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin de definir la posible existencia de
restos arqueológicos subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter
previo a la realización de dichos trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida
correctora: realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas, de la zona de actuación. Asimismo, se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas
que puedan derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultura de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a la ubicación del Plan, parcialmente
dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre),