Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67710

la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la
red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como
cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal
de vertidos en la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:


a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.



b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en
episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en
el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259
quinquies.



c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas
en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro
para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de
los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del
evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los
parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio
de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el
entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido
será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas
industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:



a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de