Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos
los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán
ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al
dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y
14 bis del propio Reglamento.
De acuerdo con la documentación aportada, se propone el soterramiento de todo el
cauce hasta el final de las actuaciones previstas en la Alternativa Técnica mediante una
sección similar a la existente en la actualidad en la avenida de Elvas y diseñar una balsa
de laminación en la zona verde prevista en el PP en la captación del arroyo al norte de
la actuación.
En relación a la propuesta anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización
administrativa ante este organismo de cuenca para el soterramiento del cauce y construcción de la balsa de laminación.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de
una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Los datos más
actualizados que dispone este Organismo respecto al consumo actual de este municipio
corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia de fecha
02/07/2021, en el que se indicó que el volumen suministrado en alta a la ciudad de Badajoz ascendía a 12.372.222 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente
al año 2020 de 150.984 habitantes, la dotación real sería de 224 l/hab/día.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000
m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Los datos
más actualizados que dispone este Organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del Ayuntamiento, Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas
residual depurado fue de 12.043.984 m3/año.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de
saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de