Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67708
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado
por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el
RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el Organismo de cuenca, que se tramitará conforme al
artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, para otras actividades y
usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural,
para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier
tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de
Lunes 30 de diciembre de 2024
67708
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado
por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. La tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el
RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el Organismo de cuenca, que se tramitará conforme al
artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, para otras actividades y
usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural,
para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier
tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de