Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064153)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1798.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el presente informe es
de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera
(Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107,
del viernes 5 de junio de 2015; modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE
n.º 77 de 22 de abril de 2016). La superficie afectada por el desarrollo del Sector SUBCC-9.1-3 propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura.
En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto78/2018, modificado por el
Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se
prevé que la aprobación y ejecución del Sector SUB-CC-9.1-3, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del
presente informe. Informa favorablemente la aprobación y ejecución del Plan Parcial del
Sector SUB-CC-9.1-3 del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados
como Suelo Urbanizable, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno
forestal, en base a la legislación vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, el Plan Parcial no presenta afección
alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
– El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de
noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136 de 24 de noviembre de
2007. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento general sigue un
procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60
de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el
que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que corresponda a
esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior del nuevo sector planificado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, que