Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

67531



i. Certificación académica completa.



ii. Certificado del campo/ámbito o campos/ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para mayores
de 18 años.



iii. Certificado de las calificaciones de la Educación Secundaria para Personas Adultas.



iv. Certificación académica de Educación Secundaria Obligatoria o copia auténtica del
Libro de Escolaridad.

c) Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la
persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado
del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de
procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo,
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289,
de 3 de diciembre de 2013).
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a
su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud,
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
a la persona solicitante la obligación de mostrar presencialmente los documentos originales
para su cotejo.
4. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación