Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Proceso de admisión.
1. F
 inalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, los equipos directivos analizarán la
documentación que haya sido aportada por las personas interesadas, y aplicarán los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente. Los centros
educativos publicarán en sus tablones de anuncio, así como en sus páginas webs, la relación provisional de aspirantes admitidos, conforme al anexo IV, y de excluidos, siguiendo
el modelo establecido en el anexo V de la presente resolución.
2. Las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de
actuaciones, presentar la reclamación que estimen conveniente a la situación provisional,
conforme al anexo VI incluido en esta resolución, de forma presencial o por el resto de los
medios establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros
publicarán en sus tablones de anuncio, así como en sus páginas webs, la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a los anexos VII.A y VII.B, respectivamente.
Asimismo, enviarán la información de los medios solicitados por las personas que aleguen
discapacidad a las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación.
Séptimo. Distribución de alumnado para la realización de las pruebas.
1. L
 as Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a la vista del número de solicitudes de inscripción en su ámbito de gestión, propondrán las comisiones evaluadoras necesarias para cada
centro habilitado como sede administrativa, así como el lugar de realización de la prueba.
2. L
 os centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncio la relación definitiva de aspirantes
admitidos con indicación de los ámbitos superados, aspirantes admitidos por lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación, quienes alegan discapacidad,
así como las comisiones evaluadores, las sedes administrativas a las que pertenecen dichas
comisiones evaluadoras y localidad de realización de la prueba, de acuerdo con el modelo
establecido en el anexo VIII. La relación definitiva de aspirantes excluidos se publicará
conforme el anexo IX incluido en esta resolución.