Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67538
6. S
i algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exención (Ex).
7. P
ara la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar
estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de “Superado en Convocatorias Anteriores”, “Convalidado” o “Exento” en cada uno
de los ámbitos.
8. L
os listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas.
9. E
n caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a. Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito dirigido a la dirección del centro habilitado como sede administrativa, utilizando el
anexo XIX de la presente resolución. En esta solicitud debe especificar el motivo de la
reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b. L
a comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en
el plazo establecido en el calendario, comunicando esta decisión al interesado. En caso
de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna
diligencia.
10. L
os listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas.
11. N
o obstante lo anterior, si persistiera la disconformidad con la calificación obtenida, se
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
12. E
n caso de que de la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación
inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con
una copia de la misma.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. Cuando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén
matriculadas en Educación Secundaria para Personas Adultas y obtengan en dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su expediente
académico.
Viernes 27 de diciembre de 2024
67538
6. S
i algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exención (Ex).
7. P
ara la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar
estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de “Superado en Convocatorias Anteriores”, “Convalidado” o “Exento” en cada uno
de los ámbitos.
8. L
os listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas.
9. E
n caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a. Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito dirigido a la dirección del centro habilitado como sede administrativa, utilizando el
anexo XIX de la presente resolución. En esta solicitud debe especificar el motivo de la
reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b. L
a comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en
el plazo establecido en el calendario, comunicando esta decisión al interesado. En caso
de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna
diligencia.
10. L
os listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas.
11. N
o obstante lo anterior, si persistiera la disconformidad con la calificación obtenida, se
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
12. E
n caso de que de la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación
inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con
una copia de la misma.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. Cuando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén
matriculadas en Educación Secundaria para Personas Adultas y obtengan en dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su expediente
académico.