Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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2. L
 os ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación,
quedando ésta, de producirse, sin efectos, prevaleciendo la primera calificación positiva
para el ámbito global.
Decimonoveno. Expedición de títulos y certificados.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la
que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, todos los aspirantes que superen la prueba serán propuestos
por la comisión evaluadora ante la autoridad administrativa correspondiente para que les
sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas
convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos superados, que tendrán validez en
todo el territorio nacional.
3. Tal y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. La Dirección de los centros habilitados como sede administrativa remitirán a la Delegación
Provincial correspondiente, una copia de la propuesta de expedición de título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora correspondiente.
5. L
 os títulos serán remitidos a las Delegaciones Provinciales de Educación, para que los interesados, personalmente o por terceras personas autorizadas legalmente, procedan a la
retirada de estos en los centros habilitados como sedes administrativas de las comisiones
evaluadoras correspondientes.
6. F
 inalizada las pruebas libres y una vez publicados los listados definitivos de evaluación,
los certificados relativos tanto a las calificaciones obtenidas como el de superación de la
prueba, podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro que fue habilitado
como sede administrativa de la comisión evaluadora correspondiente. Los certificados se
confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema de gestión de la
Plataforma Educativa Rayuela y con los modelos establecidos en los anexos XX y XXI de la
presente resolución.
Vigésimo. Centros penitenciarios.
Por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los centros penitenciarios podrán
solicitar a la Delegación Provincial correspondiente, un cambio en el horario establecido en el
apartado noveno de esta resolución de las pruebas objeto de esta convocatoria.