Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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h) E
 xpedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo XVII
y, en su caso, el de asistencia, de acuerdo con el anexo XVIII de la presente resolución.
i) Remitir las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al
desarrollo de las pruebas y las propuestas de expedición del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria de los aspirantes que las hayan superado a la sede
administrativa a la que está adscrita la comisión así como a la autoridad educativa correspondiente.
Decimoquinto. Datos estadísticos.
Las Delegaciones Provinciales a través de las Unidades de Programas Educativos podrán generar, a través del Sistema de la Plataforma Educativa Rayuela, la Ficha estadística de datos
correspondientes a cada comisión evaluadora.
Decimosexto. Reconocimiento de la labor de las comisiones evaluadoras.
Los miembros de las comisiones evaluadoras y, en su caso, el personal previsto en el apartado séptimo del resuelvo decimotercero, percibirán las indemnizaciones que legalmente les
correspondan por su participación en los mismos. A tal efecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará las instrucciones precisas para
establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este resuelvo.
Decimoséptimo. Evaluación de las pruebas.
1. L
 a evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los
criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos incluidos en el anexo II
del Decreto 82/2024, de 23 de julio, de acuerdo con su capítulo VIII.
2. L
 a calificación de cada uno de los ámbitos será global y se realizará en los términos de insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB), considerándose
negativa la de insuficiente y positiva las demás.
3. C
 uando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como “No Presentado” (NP).
4. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en
esta o en otra comunidad autónoma, se consignará la indicación de Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), señalándose, además, la calificación numérica correspondiente.
5. E
 n el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV).