Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67536
6. L
a composición de las comisiones podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser
aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Cualquier modificación se comunicará antes del inicio de la celebración de la prueba y no alterará los acuerdos
previamente adoptados por la comisión.
7. P
or causa justificada, las comisiones, a propuesta del presidente o presidenta, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería competente,
previa autorización de las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
8. L
as Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición de las comisiones
evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de este
resuelvo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
9. C
ada Delegación Provincial nombrará, de entre sus miembros, al menos, a una persona
cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las
pruebas y supervisar el procedimiento establecido en esta resolución.
Decimocuarto. Funciones de las Comisiones Evaluadoras.
Las comisiones desempeñarán las siguientes funciones en los procesos de selección y evaluación de aspirantes:
a) Recibir de la Delegación Provincial correspondiente, el listado definitivo de aspirantes
que participarán en las pruebas.
b) Garantizar que los aspirantes con discapacidad reconocida puedan desarrollar las mismas en condiciones adecuadas.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de las pruebas.
d) Supervisar el desarrollo correcto de los ejercicios y velar por que las pruebas se realicen
sin contratiempos y siguiendo las normas establecidas.
e) E
valuar el desempeño de los aspirantes en función de los criterios establecidos.
f) Atender y revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según modelo incluido en el anexo XV, así
como el certificado de superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo
XVI de esta resolución.
Viernes 27 de diciembre de 2024
67536
6. L
a composición de las comisiones podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser
aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Cualquier modificación se comunicará antes del inicio de la celebración de la prueba y no alterará los acuerdos
previamente adoptados por la comisión.
7. P
or causa justificada, las comisiones, a propuesta del presidente o presidenta, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería competente,
previa autorización de las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
8. L
as Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición de las comisiones
evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de este
resuelvo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
9. C
ada Delegación Provincial nombrará, de entre sus miembros, al menos, a una persona
cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las
pruebas y supervisar el procedimiento establecido en esta resolución.
Decimocuarto. Funciones de las Comisiones Evaluadoras.
Las comisiones desempeñarán las siguientes funciones en los procesos de selección y evaluación de aspirantes:
a) Recibir de la Delegación Provincial correspondiente, el listado definitivo de aspirantes
que participarán en las pruebas.
b) Garantizar que los aspirantes con discapacidad reconocida puedan desarrollar las mismas en condiciones adecuadas.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de las pruebas.
d) Supervisar el desarrollo correcto de los ejercicios y velar por que las pruebas se realicen
sin contratiempos y siguiendo las normas establecidas.
e) E
valuar el desempeño de los aspirantes en función de los criterios establecidos.
f) Atender y revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según modelo incluido en el anexo XV, así
como el certificado de superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo
XVI de esta resolución.