Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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Duodécimo. Sede Administrativa de realización de la prueba.
1. Los centros habilitados como sedes administrativas de las comisiones evaluadoras serán
los encargados de la custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
2. L
 as sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así
como las pruebas realizadas por los aspirantes durante al menos un año, o sobrepasada
esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. Los centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el
anexo XIII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa podrá tener adscrita, al menos, una comisión evaluadora, conforme lo establecido en el resuelvo decimotercero.
Decimotercero. Comisiones evaluadoras y lugares para la realización de las pruebas.
1. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación designarán, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, para cada centro
habilitado como sede administrativa, las respectivas comisiones evaluadoras, así como el
lugar o lugares de realización de las pruebas, según el anexo XIV, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de
inscripciones, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional www.educarex.es/eda .
2. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán
de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar las pruebas en las condiciones más favorables.
3. P
 ara la constitución de una comisión evaluadora, ésta deberá tener asignado, con carácter
general, un mínimo de setenta aspirantes.
4. Cada comisión evaluadora estará compuesta por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria y que cubrirán los tres
ámbitos de conocimientos.
5. U
 no de los miembros ostentará la Presidencia, otro la Vocalía y otro la Secretaría, siendo de
aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.