Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66765
ANEXO I
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO
ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I
1. D
eterminación del cálculo del precio medio en el mercado de las edificaciones situadas en
suelo de naturaleza rústica.
El precio medio en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo
de naturaleza rústica (PMMER), se obtiene multiplicando el coste medio regional del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, actualizado con el índice anual de costes del sector de la construcción, publicado por
el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el año 2023, por los coeficientes
correctores en función del nivel medio de calidad de la edificación (Q) y en función del uso
y la tipología de la edificación (UT), y a su vez, por uno más la suma de los coeficientes por
gastos generales, por beneficio industrial, por honorarios técnicos y por licencia de obras
de la edificación:
PMMER = CpAct x Q x UT x (1 + GGe + BIe + HTe + LOe)
Siendo:
PMMER: precio medio en el mercado de la edificación situada en suelo de naturaleza rústica.
CpAct: coste medio regional actualizado con el índice anual de costes del sector de la construcción para el año 2023 (532,28 €/m2).
Q: coeficiente corrector en función del nivel medio de calidad de la edificación.
UT: coeficiente corrector en función del uso y la tipología de la edificación.
GGe: coeficiente por gastos generales de la edificación.
BIe: coeficiente por beneficio industrial de la edificación.
HTe: coeficiente por honorarios técnicos de la edificación.
LOe: coeficiente por licencia de obras de la edificación.
Estos coeficientes son los siguientes:
a) Coeficiente corrector en función del nivel medio de calidad de la edificación (Q).
Viernes 27 de diciembre de 2024
66765
ANEXO I
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO
ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I
1. D
eterminación del cálculo del precio medio en el mercado de las edificaciones situadas en
suelo de naturaleza rústica.
El precio medio en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo
de naturaleza rústica (PMMER), se obtiene multiplicando el coste medio regional del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, actualizado con el índice anual de costes del sector de la construcción, publicado por
el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el año 2023, por los coeficientes
correctores en función del nivel medio de calidad de la edificación (Q) y en función del uso
y la tipología de la edificación (UT), y a su vez, por uno más la suma de los coeficientes por
gastos generales, por beneficio industrial, por honorarios técnicos y por licencia de obras
de la edificación:
PMMER = CpAct x Q x UT x (1 + GGe + BIe + HTe + LOe)
Siendo:
PMMER: precio medio en el mercado de la edificación situada en suelo de naturaleza rústica.
CpAct: coste medio regional actualizado con el índice anual de costes del sector de la construcción para el año 2023 (532,28 €/m2).
Q: coeficiente corrector en función del nivel medio de calidad de la edificación.
UT: coeficiente corrector en función del uso y la tipología de la edificación.
GGe: coeficiente por gastos generales de la edificación.
BIe: coeficiente por beneficio industrial de la edificación.
HTe: coeficiente por honorarios técnicos de la edificación.
LOe: coeficiente por licencia de obras de la edificación.
Estos coeficientes son los siguientes:
a) Coeficiente corrector en función del nivel medio de calidad de la edificación (Q).