Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
66764
Viernes 27 de diciembre de 2024
ficaciones en suelo de naturaleza rústica objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular
dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para las edificaciones especificadas
en sus apartados 1, 2 y 3.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
anterior.
Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.
Los precios medios en el mercado aprobados en la presente orden se aplicarán a los hechos
imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2025, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.
Disposición transitoria única. Valor de referencia de mercado.
1. L
os precios medios establecidos en la presente orden podrán ser aplicados para determinar
el valor de las edificaciones en suelo de naturaleza rústica hasta tanto no se desarrollen
las previsiones contenidas en la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario para la determinación del valor de referencia de mercado.
2. E
n el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica
de la Dirección General del Catastro en la fecha del devengo, el valor de las edificaciones
situadas en suelo de naturaleza rústica podrá ser determinado mediante la aplicación de
los precios medios establecidos en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
66764
Viernes 27 de diciembre de 2024
ficaciones en suelo de naturaleza rústica objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular
dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para las edificaciones especificadas
en sus apartados 1, 2 y 3.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
anterior.
Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.
Los precios medios en el mercado aprobados en la presente orden se aplicarán a los hechos
imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2025, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.
Disposición transitoria única. Valor de referencia de mercado.
1. L
os precios medios establecidos en la presente orden podrán ser aplicados para determinar
el valor de las edificaciones en suelo de naturaleza rústica hasta tanto no se desarrollen
las previsiones contenidas en la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario para la determinación del valor de referencia de mercado.
2. E
n el caso de que no figure valor de referencia de mercado publicado en la sede electrónica
de la Dirección General del Catastro en la fecha del devengo, el valor de las edificaciones
situadas en suelo de naturaleza rústica podrá ser determinado mediante la aplicación de
los precios medios establecidos en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA