Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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de Andalucía, y se estimará un valor de 15,71 euros por metro cuadrado para los invernaderos tipo raspa-amagado y de 25,48 euros por metro cuadrado para los invernaderos
tipo multitúnel. Los invernaderos tipo raspa-amagado se caracterizan por estar formados
por módulos a dos aguas adosados, con cerramiento de la cubierta formado por láminas
flexibles de plástico situadas entre dos mallas de alambre, extendiéndose el alambre a los
cerramiento laterales de la estructura. El ángulo de la cubierta suele oscilar entre 6º y 20º.
La cubierta se compone de dos partes; la raspa, que es la intersección de las dos vertientes
de la cubierta de un módulo en la parte más alta; y el amagado, que es la intersección de
la parte inferior de las vertientes de cubierta entre módulos adyacentes. Y los invernaderos
tipo multitúnel se caracterizan por la forma semicilíndrica de la cubierta y por su estructura
totalmente metálica. La unión entre las diferentes piezas se realiza mediante bridas o abrazaderas y se fijan con tornillos. En estos invernaderos el plástico se sujeta a la estructura
mediante unos perfiles denominados omegas, eliminándose los entramados de alambre
típicos del resto de estructuras.
4. P
 ara aquellas edificaciones terminadas situadas en suelo de naturaleza rústica que cuenten
con más de cuatro años de antigüedad, el valor obtenido de acuerdo con las reglas anteriores se corregirá en función del número de años de antigüedad y del estado de conservación
de la edificación mediante coeficientes correctores, y el resultado ofrecerá el valor mínimo
actualizado de la edificación a la fecha de devengo del Impuesto. Dichos coeficientes figuran en el anexo III de la presente orden.
5. C
 uando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado
conforme a los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a
la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 90.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
6. T
 ratándose de bienes inmuebles a los que no sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los precios
medios aprobados en el artículo anterior, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales con las reales del bien de que se trate.
Artículo 4. Información sobre valores.
A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y 95
del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10
de abril, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a las edi-