Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66760
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios
de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,
la aprobación exigida por norma reglamentaria, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional
como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone
nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De esta manera, la presente orden establece los precios medios en el mercado para estimar el
valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen
en el año 2025.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y
Donaciones que se devenguen en el año 2025, y establecer las reglas para la aplicación de
los citados valores.
Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en
el anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Precios medios en el mercado de las edificaciones situadas en suelo de
naturaleza rústica.
Se aprueban los precios medios en el mercado, expresados en euros por metro cuadrado
construido, para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica,
radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2025.
Dichos precios medios figuran en el anexo II de la presente orden.
Viernes 27 de diciembre de 2024
66760
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios
de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,
la aprobación exigida por norma reglamentaria, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional
como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone
nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De esta manera, la presente orden establece los precios medios en el mercado para estimar el
valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen
en el año 2025.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y
Donaciones que se devenguen en el año 2025, y establecer las reglas para la aplicación de
los citados valores.
Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en
el anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Precios medios en el mercado de las edificaciones situadas en suelo de
naturaleza rústica.
Se aprueban los precios medios en el mercado, expresados en euros por metro cuadrado
construido, para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica,
radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2025.
Dichos precios medios figuran en el anexo II de la presente orden.