Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
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mismo tiempo, seguir reduciendo la conflictividad que se genera en el ámbito administrativo
y contencioso como consecuencia de la comprobación de valores.
Mediante la presente orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
En primer lugar, permitir al contribuyente conocer anticipadamente el valor que la Administración Tributaria va a atribuir al bien objeto de la adquisición o transmisión que se propone llevar a cabo, facilitando a las personas interesadas y a los operadores jurídicos que intervengan
o tengan relación con el hecho imponible conocer su valor, haciendo efectivo el ejercicio del
derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley General Tributaria y 95 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. De
este modo, la presente Orden supone una manifestación más del principio de transparencia.
En segundo lugar, desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Esta orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, cuyo artículo 158.2 establece que “cuando en la comprobación de valores se
utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración
tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores
resultantes”.
De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el que
se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los precios
medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación
de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez,
establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su
obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
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mismo tiempo, seguir reduciendo la conflictividad que se genera en el ámbito administrativo
y contencioso como consecuencia de la comprobación de valores.
Mediante la presente orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
En primer lugar, permitir al contribuyente conocer anticipadamente el valor que la Administración Tributaria va a atribuir al bien objeto de la adquisición o transmisión que se propone llevar a cabo, facilitando a las personas interesadas y a los operadores jurídicos que intervengan
o tengan relación con el hecho imponible conocer su valor, haciendo efectivo el ejercicio del
derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley General Tributaria y 95 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. De
este modo, la presente Orden supone una manifestación más del principio de transparencia.
En segundo lugar, desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Esta orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, cuyo artículo 158.2 establece que “cuando en la comprobación de valores se
utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración
tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores
resultantes”.
De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el que
se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los precios
medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación
de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez,
establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su
obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-