Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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k) Almacén rural.
Zonas anejas a las viviendas rurales, diáfanas, situadas en planta alta o cámara, así
como espacios destinados a cobertizos, cuadras, pajares o cocheras. También se considera almacenes rurales al espacio sobrante entre los ángulos de la cubierta, o sobrado,
sirve como almacén de aquellos productos agrícolas que puedan ser dañados por la
humedad. Se computará el total de superficie construida destinada al uso almacén.
l) Nave en bruto.
Edificio no residencial, con carácter de nave, que por su construcción se halla en parcelas individuales aisladas o colindantes entre sí por una fachada del edificio. Se caracterizan por estar ubicados en parcelas independientes, con la construcción situada en el
centro de la parcela o en un lateral de esta, pudiendo ser colindantes con otra vecina y
además tener libres y al exterior tres o cuatro fachadas, y estar destinados a los usos
industrial, almacén o estacionamiento, y cuyo nivel medio de equipamientos, acabados
e instalaciones está en bruto y sin instalaciones. Se computará el total de superficie
construida destinada a los usos industrial, almacén o estacionamiento, con exclusión de
la superficie destinada a oficina, vivienda u otros anexos.
m) Nave en bruto adosada.
Edificio no residencial, con carácter de nave, que por su construcción se halla adosado
con otros edificios vecinos por dos límites laterales, destinado a los usos industrial, almacén o estacionamiento, cuyo nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones
está en bruto y sin instalaciones. Se computará el total de superficie construida destinada a los usos industrial, almacén o estacionamiento, con exclusión de la superficie
destinada a oficina, vivienda u otros anexos.
n) N
 ave industrial.
Edificio no residencial, con carácter de nave, que por su construcción se halla en parcelas individuales aisladas o colindantes entre sí por una fachada del edificio. Se caracterizan por estar ubicados en parcelas independientes, con la construcción situada en
el centro de la parcela o en un lateral de la misma, pudiendo ser colindantes con otra
vecina y además tener libres y al exterior tres o cuatro fachadas, y estar destinados a
los usos industrial, almacén o estacionamiento, y cuyo nivel medio de equipamientos,
acabados e instalaciones contempla las instalaciones básicas de suministro de agua,
instalación eléctrica e instalación de saneamiento. Se computará el total de superficie
construida destinada a los usos industrial, almacén o estacionamiento, con exclusión de
la superficie destinada a oficina, vivienda u otros anexos.