Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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f) Local en bruto.
Edificio o elemento de un edificio que se destina a local cuyo nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones está en bruto y sin instalaciones. Se computará el total de
superficie construida incluyendo el salón diáfano en bruto y sin instalaciones.
g) Local comercial en bruto.
Edificio o elemento de un edificio que se destina a local comercial cuyo nivel medio de
equipamientos, acabados e instalaciones está en bruto y sin instalaciones. Se computará el total de superficie construida destinada al uso comercial incluyendo el salón
diáfano en bruto y sin instalaciones.
h) L
 ocal comercial.
Edificio o elemento de un edificio que se destina a local comercial, taller, pequeña industria, o cualquier otra edificación de pequeña entidad cuya actividad principal sea el uso
comercial. Se computará el total de superficie construida destinada al uso comercial, incluyendo zonas de venta, pasillos comerciales, despachos, baños, almacén y en general
cualquier dependencia que haya sido objeto de división interior con tabiques, ventanas,
puertas, etc.
i) Aparcamiento.
Zonas anejas a las viviendas, situadas generalmente en sótanos, semisótanos o bajos,
dedicadas exclusivamente a aparcamiento de vehículos, constituyan o no finca registral
independiente. Son aparcamientos o garajes los espacios diáfanos en sótanos, semisótanos o bajos, marcados con líneas horizontales, aptos para la entrada y estancia de
vehículos, dotados de un acceso común a todos los usuarios y de zonas de maniobra y
paso. Igualmente, cuando se trata de espacio cerrado con igual destino, aunque tenga
entrada individual a dicho espacio. Se computará el total de superficie construida destinada al uso estacionamiento, incluyendo la plaza de aparcamiento propiamente dicha
más las zonas de maniobra y paso necesarias para el acceso a la misma.
j) Almacén.
Zonas anejas a las viviendas, diáfanas, situadas en terrazas de edificios o en sótanos o
semisótanos, constituyan o no finca registral independiente. Son almacenes o trasteros
a estos efectos, los espacios de dimensiones reducidas (generalmente inferiores a 10
m2), sin divisiones interiores, sin ventanas ni huecos al exterior, excepto la puerta de
acceso y que están destinados preferentemente a la guarda de utensilios o enseres de
uso doméstico. Se computará el total de superficie construida destinada al uso almacén.