Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050205)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250

66473

Viernes 27 de diciembre de 2024

ciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
7. T
 ratándose de bienes inmuebles a los que no sea de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los precios
medios aprobados en el artículo anterior, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales con las reales del mismo.
Artículo 4. Información sobre valores.
A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y 76
del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10
de abril, los interesados en conocer el valor que la Administración Tributaria asigna al coste
de la obra nueva que se declare, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el
artículo anterior para las tipologías de la edificación especificadas en sus apartados 1, 2 y 3.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las autoliquidaciones del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 6 del artículo anterior.
Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.
Los precios medios en el mercado aprobados en la presente Orden se aplicarán a los hechos
imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2025, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA