Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050205)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66492
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de
equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
A los efectos de la determinación de la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, cuando sobre la edificación se hubieran realizado obras de reforma o de rehabilitación posteriores a su fecha de construcción o implantación, la fecha de antigüedad
de cálculo se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Fa = Fc + (Fr – Fc) x i
Siendo:
Fa: fecha de antigüedad a efectos del cálculo.
Fc: fecha de construcción o implantación.
Fr: fecha de reforma o rehabilitación.
i: coeficiente que contempla el tipo de reforma.
El coeficiente i adoptará un valor entre 0 y 1, según el grado de reforma o rehabilitación,
en función del coste de las obras en relación con el total de una rehabilitación integral.
Los tipos de reforma que se consideran son los siguientes:
Rehabilitación integral: Cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la
cuantía económica de las obras supere el 75 por 100 de la cantidad que supondría realizar
esa misma obra de nueva planta, y además sus características constructivas, permitan
suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación
equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción, en este
caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación. Coeficiente de aplicación 1,00.
Reforma total: Cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un coste superior al 50 por 100 e inferior al 75 por 100 de la cantidad
que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Coeficiente de aplicación 0,75.
Reforma media: Cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que
suponga alteración de las características constructivas, y suponiendo un coste superior al
Viernes 27 de diciembre de 2024
66492
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de
equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
A los efectos de la determinación de la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, cuando sobre la edificación se hubieran realizado obras de reforma o de rehabilitación posteriores a su fecha de construcción o implantación, la fecha de antigüedad
de cálculo se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Fa = Fc + (Fr – Fc) x i
Siendo:
Fa: fecha de antigüedad a efectos del cálculo.
Fc: fecha de construcción o implantación.
Fr: fecha de reforma o rehabilitación.
i: coeficiente que contempla el tipo de reforma.
El coeficiente i adoptará un valor entre 0 y 1, según el grado de reforma o rehabilitación,
en función del coste de las obras en relación con el total de una rehabilitación integral.
Los tipos de reforma que se consideran son los siguientes:
Rehabilitación integral: Cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la
cuantía económica de las obras supere el 75 por 100 de la cantidad que supondría realizar
esa misma obra de nueva planta, y además sus características constructivas, permitan
suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación
equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción, en este
caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación. Coeficiente de aplicación 1,00.
Reforma total: Cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un coste superior al 50 por 100 e inferior al 75 por 100 de la cantidad
que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Coeficiente de aplicación 0,75.
Reforma media: Cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que
suponga alteración de las características constructivas, y suponiendo un coste superior al