Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050205)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
291 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66491
A los efectos de esta Orden tienen la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20. Uno. 22º. B) de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real DecretoLey 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el
empleo, las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Q
ue su objeto principal sea la reconstrucción de estas, entendiéndose cumplido este
requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación
se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales,
fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Q
ue el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del
precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos
años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso,
del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento
de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de
mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad
constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan
en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) L
as de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación
cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento
de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a
éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero
acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua
y climatización y protección contra incendios.
Viernes 27 de diciembre de 2024
66491
A los efectos de esta Orden tienen la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20. Uno. 22º. B) de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real DecretoLey 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el
empleo, las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Q
ue su objeto principal sea la reconstrucción de estas, entendiéndose cumplido este
requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación
se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales,
fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Q
ue el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del
precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos
años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso,
del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento
de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de
mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad
constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan
en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) L
as de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación
cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento
de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a
éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero
acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua
y climatización y protección contra incendios.