Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050205)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

66490

Los coeficientes por calidad real de la edificación a aplicar son los siguientes:
Calidad buena = 1,20.
Calidad media = 1,00.
Calidad baja = 0,80.
5. D
 eterminación del coeficiente por antigüedad de la edificación.
Para las escrituras de declaración de obra nueva que se refieran a construcciones terminadas que cuenten con más de cuatro años de antigüedad, el valor obtenido de acuerdo
con la regla del apartado 1 se corregirá en función del número de años de antigüedad de
la edificación mediante un coeficiente corrector, y el resultado ofrecerá el valor mínimo actualizado de coste de la obra nueva a la fecha de devengo del Impuesto. Dicho coeficiente
se obtiene mediante la utilización de la siguiente fórmula matemática:
AE = [1 – ((1,5 x d) / (u x 100))]t donde d = 1 – ((t – 35) / 350).
Siendo:
AE = coeficiente por antigüedad de la edificación.
u = uso predominante del edificio.
t = años completos transcurridos desde la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación de la edificación hasta la fecha de devengo del Impuesto.
El coeficiente por uso predominante del edificio “u” adoptará los siguientes valores en función de los usos predominantes de los edificios:
Usos predominantes residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00.
Usos predominantes comercial, deportivo, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, cultural
y religioso: 0,90.
Usos predominantes industrial y resto de usos: 0,80.
El periodo de antigüedad se expresará en años completos desde la fecha de construcción,
reconstrucción o rehabilitación de la edificación hasta la fecha de devengo del Impuesto.
Cuando la edificación haya sido objeto de rehabilitación integral se considerará como año
de construcción el año de finalización de las obras.