Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050200)
Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66446
Mediante la presente orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
En primer lugar, permitir al contribuyente conocer anticipadamente el valor que la Administración Tributaria va a atribuir al vehículo comercial o industrial ligero, así como al tractor o
remolque agrícola usado objeto de la adquisición o transmisión que se propone llevar a cabo,
facilitando a las personas interesadas y a los operadores jurídicos que intervengan o tengan
relación con el hecho imponible conocer su valor, haciendo efectivo el ejercicio del derecho
reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley General Tributaria y 95 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. De este modo,
la presente Orden supone una manifestación más del principio de transparencia.
En segundo lugar, desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes establecido en
el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Esta orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, cuyo artículo 158.2 establece que “cuando en la comprobación de valores se
utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración
tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores
resultantes”.
De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el
que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante
la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los
precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos, a efectos de
la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuando no figuren en las
tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios
de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,
Viernes 27 de diciembre de 2024
66446
Mediante la presente orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
En primer lugar, permitir al contribuyente conocer anticipadamente el valor que la Administración Tributaria va a atribuir al vehículo comercial o industrial ligero, así como al tractor o
remolque agrícola usado objeto de la adquisición o transmisión que se propone llevar a cabo,
facilitando a las personas interesadas y a los operadores jurídicos que intervengan o tengan
relación con el hecho imponible conocer su valor, haciendo efectivo el ejercicio del derecho
reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley General Tributaria y 95 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. De este modo,
la presente Orden supone una manifestación más del principio de transparencia.
En segundo lugar, desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes establecido en
el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Esta orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, cuyo artículo 158.2 establece que “cuando en la comprobación de valores se
utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración
tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores
resultantes”.
De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el
que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante
la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los
precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos, a efectos de
la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuando no figuren en las
tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios
de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,