Ayuntamiento De Almendralejo. Oferta De Empleo Público. (2024082171)
Anuncio de 19 de diciembre de 2024 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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Tercero. Promoción Interna.
3º.1. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su
cálculo las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos
procesos.
Las plazas de promoción interna que queden vacantes no se acumularán a las convocatorias
de plazas de acceso libre, en virtud de las limitaciones impuestas, a través de la tasa de reposición de efectivos.
La plaza de administrativo reservada a este turno será convocada de forma conjunta con otras
dos de turno libre, a las que se acumulará en caso de no cubrirse, por lo que computará a
efectos de la tasa de reposición de efectivos.
3º.2. Los empleados públicos tienen derecho a la promoción profesional a través de la carrera
profesional, que se define como el conjunto sistematizado de oportunidades de ascenso, mejora, movilidad y expectativas de progreso profesional reguladas conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, la carrera profesional se constituye como
un instrumento de gestión de personas en las Administraciones orientado a garantizar un
desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo. En este sentido,
los planes de ordenación podrán contener medidas relacionadas con la selección de personal como la convocatoria de procesos selectivo de promoción interna con carácter general
o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito
funcional.
Por su parte el artículo 17 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos de este Ayuntamiento, relativo a la promoción interna determina que esta
contribuye a elevar la calificación profesional y motivación e incentivación del personal funcionario de carrera y laboral fijo, además de adaptar los cambios organizativos de los servicios,
primando con ello el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización
de los puestos implicados, la promoción y la carrera profesional. Determinando que podrá
llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.
Además, y conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria 2ª de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se ha acordado que, al contar con personal laboral fijo que a la
entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, desempeñaba puestos propios de personal
funcionario se acometerá una promoción interna cruzada, también de forma independiente.
La disposición adicional 9ª de la Ley de Función Pública de Extremadura, posibilita a las Administraciones Públicas de Extremadura, cuando así se contemple en el correspondiente plan