Ayuntamiento De Almendralejo. Oferta De Empleo Público. (2024082171)
Anuncio de 19 de diciembre de 2024 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
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NÚMERO 250
67581
Viernes 27 de diciembre de 2024
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que se amplía
por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar
que la OEP para el año correspondiente se aprobará y publicará anualmente, ajustándose a la
legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que, reglamentariamente,
se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con
las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Determina el artículo 11 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos que, una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación y atendiendo
a lo que establezcan para ello las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el
Ayuntamiento, con la participación de las Centrales Sindicales representativas, aprobará, en
el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la
reserva de plazas para promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa
Estatal o Autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.
II
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada a la fecha, destina su artículo 20 a regular los límites anuales de las OEP del sector
público, determinando que la incorporación de personal de nuevo ingreso, con relación indefinida, se llevará a cabo a través de la OEP, como plasmación del ejercicio de la planificación
en un marco plurianual. Además, especifica que la configuración concreta de la OEP se llevará
a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual, así como a través del resto de medidas que se contienen en ese artículo.
La OEP deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto
de gastos y se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2024, será del 125 por cien para la Policía Local, del 120
por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Resaltando
que la validez de la tasa de reposición autorizada queda condicionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se
incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente diario oficial antes de la finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas publiquen en el boletín
oficial correspondiente y se asegure su ejecución en el plazo improrrogable de tres años. En
todo caso, se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal
laboral temporal por vacante nombradas en el año anterior, que deberán incluirse en la Oferta
67581
Viernes 27 de diciembre de 2024
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que se amplía
por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar
que la OEP para el año correspondiente se aprobará y publicará anualmente, ajustándose a la
legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que, reglamentariamente,
se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con
las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Determina el artículo 11 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos que, una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación y atendiendo
a lo que establezcan para ello las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el
Ayuntamiento, con la participación de las Centrales Sindicales representativas, aprobará, en
el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la
reserva de plazas para promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa
Estatal o Autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.
II
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada a la fecha, destina su artículo 20 a regular los límites anuales de las OEP del sector
público, determinando que la incorporación de personal de nuevo ingreso, con relación indefinida, se llevará a cabo a través de la OEP, como plasmación del ejercicio de la planificación
en un marco plurianual. Además, especifica que la configuración concreta de la OEP se llevará
a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual, así como a través del resto de medidas que se contienen en ese artículo.
La OEP deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto
de gastos y se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2024, será del 125 por cien para la Policía Local, del 120
por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Resaltando
que la validez de la tasa de reposición autorizada queda condicionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se
incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente diario oficial antes de la finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas publiquen en el boletín
oficial correspondiente y se asegure su ejecución en el plazo improrrogable de tres años. En
todo caso, se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal
laboral temporal por vacante nombradas en el año anterior, que deberán incluirse en la Oferta