Ayuntamiento De Almendralejo. Oferta De Empleo Público. (2024082171)
Anuncio de 19 de diciembre de 2024 sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
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NÚMERO 250

67580

Viernes 27 de diciembre de 2024

ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE ALMENDRALEJO PARA EL AÑO 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Juliana Megias Peñato, Concejala Delegada de Hacienda, y don Saúl del
Amo Enrique, Concejal Delegado de Recursos Humanos, quienes actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
De otra, don Juan Antonio Forte González, don Rafael Flores Gordillo y doña Fran Martínez
Zambrano, quienes actúan en nombre y representación de las Organizaciones Sindicales CSIF,
UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
El Capitulo I dedicado a la planificación de recursos humanos del título V de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
define, en el artículo 69, el objetivo de la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas como la contribución a la consecución de la eficacia en la prestación de
los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante
la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. A renglón seguido, destina el artículo 70 a la Oferta de empleo público
(OEP en adelante), como el instrumento a través del que se satisfacen las necesidades de
recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que, además, podrá contener medidas derivadas de
planificación de recursos humanos.
La OEP queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable
de tres años, a cumplir con una finalidad básica de transparencia y publicidad a los ciudadanos, sobre todo para aquellos que pretendan acceder a la función pública. Debiendo publicarse, preceptivamente, en el Diario Oficial correspondiente.
En este sentido, el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley
13/2015 de 8 abril, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura
se consideren necesarias y no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes,
constituirán la OEP.
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en su artículo 91, determina que las Corporaciones locales formularán públicamente sus OEP,