Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66312
a) En virtud del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
(DOUE de 15 de diciembre de 2023) y del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 2832, de 15 de diciembre de 2023), relativos a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o
la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos
agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura
de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de esta convocatoria, se considerará que las entidades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,
locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como
entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo
estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
Jueves 26 de diciembre de 2024
66312
a) En virtud del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
(DOUE de 15 de diciembre de 2023) y del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 2832, de 15 de diciembre de 2023), relativos a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o
la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos
agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura
de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de esta convocatoria, se considerará que las entidades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,
locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como
entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo
estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por