Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán
solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda
quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La
suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas
para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas
en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento
para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto
1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas
en la resolución de convocatoria a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta
situación.
2. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV las empresas, personas
físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción,
que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de
empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen
contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así
como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o
apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3. A
 demás, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención
en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por
cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
4. S
 e excluyen como beneficiarias de las ayudas: