Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

66313

tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y
la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Quinto. Solicitud, lugar de presentación y subsanación.
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I “Solicitud de subvención” establecido al efecto, debidamente firmada por la persona
interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
acompañada de la documentación establecida para cada programa.
2. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente resolución supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así
como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su
derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de
la resolución de concesión.
3. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración y la comunicación de los
contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención. No obstante, la
entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio
dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de
Subvención”, en cuyo caso deberá aportar dichos documentos.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura,
cuando la entidad autorice expresamente su consulta, marcando la casilla correspondiente
en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en