Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a
contratado/a.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.
Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en
función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad
de 30 días.
3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba
la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio
colectivo aplicable.
PROGRAMA IV: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO DE PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Decimonoveno. Finalidad.
1. Se subvencionará la contratación de las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos
con jornada inferior al 50 %.
2. Se subvencionará, asimismo, el autoempleo de las personas trabajadoras que provengan
de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por
cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. Las empresas que opten a la subvención no podrán ser, ni estar vinculadas con, ninguna
empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.
4. E
 n las empresas que opten a la subvención, la inserción definitiva del trabajador ha de
suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la
fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de
empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores
con contrato indefinido.