Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66328
la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la
solicitud.
e) Copia de la titulación adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción, tal y como se recoge en el apartado 1 d) de este resuelvo
décimo séptimo, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio
de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
f) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del
personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o
producción.
4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras por las que se solicita subvención e
incidencias producidas según modelo anexo VII, debidamente sellado y firmado.
b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta
cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:
1º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado, así como
copias de sus correspondientes justificantes de pago.
2º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado.
c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas
por la empresa de inserción.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos:
el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago,
beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en
metálico.
Decimoctavo. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional
al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a
los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos
Jueves 26 de diciembre de 2024
66328
la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la
solicitud.
e) Copia de la titulación adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción, tal y como se recoge en el apartado 1 d) de este resuelvo
décimo séptimo, siempre que la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio
de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
f) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del
personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o
producción.
4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras por las que se solicita subvención e
incidencias producidas según modelo anexo VII, debidamente sellado y firmado.
b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta
cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:
1º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado, así como
copias de sus correspondientes justificantes de pago.
2º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado.
c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas
por la empresa de inserción.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos:
el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago,
beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en
metálico.
Decimoctavo. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional
al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a
los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos