Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064140)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66023
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
j) No hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley
1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la
letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
2.2. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y
en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro
Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al
nombramiento en este último Servicio.
2.3. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable
de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Tercera. Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud tal y como se determina en el Anexo I.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica
y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66023
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
j) No hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley
1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la
letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
2.2. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y
en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro
Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al
nombramiento en este último Servicio.
2.3. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable
de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Tercera. Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud tal y como se determina en el Anexo I.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica
y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan en el Anexo I.