Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064140)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66024
3.3. Los aspirantes de esta convocatoria deberán indicar expresamente en el momento de
la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
siendo objeto de publicación en los lugares previstos en la convocatoria.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición aportarán digitalizada la documentación acreditativa junto con la
solicitud, según se determina en el Anexo I.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún
caso la admisión del/la aspirante por el turno de discapacidad.
3.4. Los aspirantes quedan exentos del pago de la tasa por derechos de examen, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tener un grado reconocido de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento. La documentación acreditativa del grado
de discapacidad intelectual deberá anexionarse digitalmente junto con la solicitud según se
determina en el Anexo I.
3.5. La no presentación de solicitud en las formas y plazos indicados anteriormente será motivo de exclusión insubsanable.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de
subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de
Extremadura, se indicará que las listas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran
ubicadas en el portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, señalando un
plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones.
Las subsanaciones a las que hace referencia el apartado anterior deberán efectuarse, en la
forma que se establece en el Anexo I.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66024
3.3. Los aspirantes de esta convocatoria deberán indicar expresamente en el momento de
la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
siendo objeto de publicación en los lugares previstos en la convocatoria.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición aportarán digitalizada la documentación acreditativa junto con la
solicitud, según se determina en el Anexo I.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún
caso la admisión del/la aspirante por el turno de discapacidad.
3.4. Los aspirantes quedan exentos del pago de la tasa por derechos de examen, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tener un grado reconocido de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento. La documentación acreditativa del grado
de discapacidad intelectual deberá anexionarse digitalmente junto con la solicitud según se
determina en el Anexo I.
3.5. La no presentación de solicitud en las formas y plazos indicados anteriormente será motivo de exclusión insubsanable.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de
subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de
Extremadura, se indicará que las listas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran
ubicadas en el portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, señalando un
plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones.
Las subsanaciones a las que hace referencia el apartado anterior deberán efectuarse, en la
forma que se establece en el Anexo I.