Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064140)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66022
a) Tener una discapacidad psíquica originada por discapacidad intelectual y que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Aquellos aspirantes que no reúnan este requisito pasaran al turno de discapacidad de la
convocatoria general, previa comunicación al interesado.
b) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los
españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad,
al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del certificado oficial de estudios obligatorios o título o certificado
equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en
condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento
por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66022
a) Tener una discapacidad psíquica originada por discapacidad intelectual y que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Aquellos aspirantes que no reúnan este requisito pasaran al turno de discapacidad de la
convocatoria general, previa comunicación al interesado.
b) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los
españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad,
al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del certificado oficial de estudios obligatorios o título o certificado
equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en
condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento
por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.