Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064113)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65111
ministraciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría sanitaria distinta a la que se
opta: 0,05 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Na
cional de Salud en plaza del modelo tradicional de cupo de la misma categoría a la que se
opta: 0,05 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección
en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o
acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en entidades, organismos y fundaciones de
carácter sanitario adscritas a las Administraciones Públicas, en contratos que requieran la
misma titulación que se exige para acceder a la categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
7. Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean con
certados o no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04
puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la rea
lización de Guardias Médicas/Refuerzos, se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se
computará a 0,12 puntos si son servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, y
a 0,05 puntos si son servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá va
lorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél
pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el criterio anterior.
c) De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010, de 16 de
abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesio
nales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados
no miembros de la Unión Europea, (BOE núm.107, de 3 de mayo), para quienes hayan
Jueves 26 de diciembre de 2024
65111
ministraciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría sanitaria distinta a la que se
opta: 0,05 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Na
cional de Salud en plaza del modelo tradicional de cupo de la misma categoría a la que se
opta: 0,05 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección
en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o
acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en entidades, organismos y fundaciones de
carácter sanitario adscritas a las Administraciones Públicas, en contratos que requieran la
misma titulación que se exige para acceder a la categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
7. Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean con
certados o no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04
puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la rea
lización de Guardias Médicas/Refuerzos, se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se
computará a 0,12 puntos si son servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, y
a 0,05 puntos si son servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá va
lorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél
pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el criterio anterior.
c) De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010, de 16 de
abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesio
nales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados
no miembros de la Unión Europea, (BOE núm.107, de 3 de mayo), para quienes hayan