Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064113)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65110
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) Si un mismo curso tiene diferentes ediciones solo se valorará una vez, y siempre lo será
el último realizado.
g) No se valorarán los cursos realizados durante cualquier especialización que estén in
cluidos en el programa docente de la especialidad que pueda ser objeto de valoración
en el apartado B, o de la especialidad exigida para participar en el proceso selectivo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
h) Se computarán en este apartado las enseñanzas propias universitarias previstas en el
artículo 37 del Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, siempre
que no sean títulos universitarios oficiales incluidos en el apartado A.
i) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes áreas:
igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento
electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos
aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolu
ción de conflicto, mediación y habilidades sociales.
Los méritos correspondientes a este apartado I. Formación se acreditarán mediante diplomas
o certificados digitalizados o copias mediante código seguro de verificación de conformidad
con lo previsto de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza.
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 28 puntos.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del
Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la
misma categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,12 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en pues
tos que requieran para su desempeño la misma titulación sanitaria que la requerida para
acceder a la categoría y de análogo contenido funcional: 0,12 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del
Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Ad
Jueves 26 de diciembre de 2024
65110
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) Si un mismo curso tiene diferentes ediciones solo se valorará una vez, y siempre lo será
el último realizado.
g) No se valorarán los cursos realizados durante cualquier especialización que estén in
cluidos en el programa docente de la especialidad que pueda ser objeto de valoración
en el apartado B, o de la especialidad exigida para participar en el proceso selectivo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
h) Se computarán en este apartado las enseñanzas propias universitarias previstas en el
artículo 37 del Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, siempre
que no sean títulos universitarios oficiales incluidos en el apartado A.
i) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes áreas:
igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento
electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos
aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolu
ción de conflicto, mediación y habilidades sociales.
Los méritos correspondientes a este apartado I. Formación se acreditarán mediante diplomas
o certificados digitalizados o copias mediante código seguro de verificación de conformidad
con lo previsto de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza.
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 28 puntos.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del
Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la
misma categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,12 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en pues
tos que requieran para su desempeño la misma titulación sanitaria que la requerida para
acceder a la categoría y de análogo contenido funcional: 0,12 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del
Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Ad